Triestino Mariniello. Revista Sin Permiso 21 de julio 2024
El ataque israelí del domingo en Jan Yunis, en el que murieron al menos 90 palestinos, demuestra una vez más que Israel ignora los principios básicos del Derecho internacional humanitario. Durante los últimos nueve meses, hemos sido testigos de la constante violación del principio de distinción que prohíbe atacar directa e intencionadamente a civiles, una práctica israelí ampliamente documentada por diversas organizaciones internacionales y comisiones de investigación independientes. No es nada nuevo: en todas sus operaciones militares contra Gaza desde Plomo Fundido en 2008-2009, Israel ha llevado a cabo sistemáticamente ataques directos e intencionados contra la población civil.
El domingo [14 de julio], Tel Aviv afirmó que un alto mando de Hamás estaba presente en la zona atacada. Antes de nada, aclaremos este punto: aunque eso fuera cierto, no justifica el ataque ni convierte toda la zona en objetivo militar legítimo. Lo que hizo Israel sigue siendo una violación. Aunque Israel demostrara -cosa que nunca ha hecho desde el comienzo de la ofensiva militar- que toda la zona era un objetivo militar, seguiría existiendo una violación del principio de proporcionalidad, otro principio básico del derecho internacional: constituiría un uso excesivo de la fuerza.
Sin embargo, ni siquiera es necesario llegar al punto de considerar la proporcionalidad: desde hace meses, somos testigos de ataques indiscriminados por parte de Israel. Estos violan el principio de distinción, así como el principio que exige a las partes en conflicto tomar todas las precauciones efectivas antes de lanzar un ataque. La aplicación declarada por Israel de estos principios ha resultado ser pura retórica.
Al igual que la designación de zonas seguras: no hay refugio en parte alguna de Gaza, como nos dicen las organizaciones e instituciones internacionales. La zona bombardeada el domingo fue designada como zona segura, pero esa misma designación por parte de Israel viola el derecho internacional humanitario: la designación de zonas seguras debe hacerse sobre la base de un acuerdo entre las partes beligerantes. Israel lo hace unilateralmente, y luego las ataca de todos modos: desde el bombardeo de Al Mawasi el 13 de octubre, Israel bombardea habitualmente zonas que había designado como seguras. Esta designación forma parte de lo que la Relatora Especial de la ONU sobre los Derechos Humanos en los Territorios Palestinos Ocupados, Francesca Albanese, ha denominado «camuflaje humanitario».
Y si bien estos ataques son en sí mismos crímenes de guerra perpetrados contra una población civil, también deben entenderse como parte del contexto esbozado por la Corte Internacional de Justicia a partir del 26 de enero de 2024: un genocidio plausible, en el que los bombardeos pueden describirse plausiblemente como conducta genocida, es decir, una conducta llevada a cabo con la intención de destruir total o parcialmente a la población de Gaza.
¿Qué puede hacerse desde una perspectiva jurídica? En primer lugar, es urgente convocar una reunión del Consejo de Seguridad de la ONU que imponga un alto el fuego inmediato a Israel, con la esperanza de que consiga evitar el veto de los Estados Unidos. En segundo lugar, es necesario que los estados impongan sanciones a Israel (algo que pueden hacer individualmente), empezando por un embargo total de armas. Tal acto no es cuestión de discrecionalidad política, sino una obligación legal en virtud de la Convención sobre Genocidio, diseñada precisamente para impedir que los estados violen sus obligaciones preventivas. Por último, la Corte Penal Internacional debería dictar órdenes de detención contra el primer ministro israelí, Netanyahu, y el ministro de Defensa, Gallant, una de las pocas medidas del Derecho internacional que pueden tener un efecto disuasorio.
Sin embargo, nos encontramos actualmente en un punto muerto: tras esperar mucho tiempo a que llegara la petición del Fiscal Jefe, Karim Khan, la Sala de Cuestiones Preliminares de la Corte Penal Internacional aceptó un escrito de las autoridades británicas que retrasa de hecho la emisión de las órdenes de detención. Londres solicitó a la Corte que volviera a examinar la cuestión de si tiene jurisdicción sobre los nacionales israelíes. La decisión de la Sala de Cuestiones Preliminares de acceder a la petición del Reino Unido resulta muy preocupante: legitima el tipo de injerencia política que no debería permitirse y retrasa la posible emisión de órdenes de detención, a pesar de que en Gaza se está produciendo un genocidio en estos momentos.
Fuente: il manifesto global, 17 de julio de 2024
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