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Desaparece la negociación colectiva en EU


Manuel Fuentes. La silla rota. 22 de abril 2025


Donald Trump ordenó al gobierno federal de EU anular todo tipo de negociación colectiva y del ejercicio de libertad sindical en 20 oficinas públicas, afectando a más de un millón de trabajadores.


Admito que hay ocasiones en que me cuesta mucho escribir lo que quiero comunicar, sobre todo cuando alguna información parece inverosímil. Me refiero a la reciente orden ejecutiva, decreto, o insensata instrucción, o como se le quiera llamar, del gobierno de Estados Unidos mediante la cual prohíbe la negociación colectiva, lo cual es un hecho que me cuesta trabajo admitir.


El 27 de marzo de 2025 el presidente Donald Trump ordenó al gobierno federal estadounidense anular todo tipo de negociación colectiva y del ejercicio de libertad sindical en veinte oficinas públicas, afectando con esa medida a más de un millón de trabajadores.


Ante esta decisión, me pregunto: ¿es posible que un presidente de cualquier nación, en este caso del gobierno de Estados Unidos, ordene a su gobierno evitar cualquier trato con organizaciones sindicales? Dar la orden de no acordar, suscribir, tratar, dialogar, o atender por ningún motivo a la representación de los trabajadores es algo inaudito.


¿La razón de la orden ejecutiva? Motivos de “seguridad nacional”.


Esta medida sin precedentes afecta a 75% de los trabajadores que laboran en el gobierno de Estados Unidos y que se encuentran agremiados en un sindicato.


Parece ser una respuesta ante las protestas públicas que se han desatado en los 50 estados de la Unión Americana por los miles de despidos ocurridos en diversas dependencias gubernamentales. 


El Departamento de Eficiencia Gubernamental asignado al magnate tecnológico Elon Musk, ha despedido a 56 mil 230 empleados durante el mandato de Trump, además de otros 76 mil 100 que aceptaron una indemnización. En los próximos meses planea despedir a 146 mil 320 trabajadores más. Gran parte de los despedidos pertenecían a agencias de apoyo para el desarrollo internacional, de medios informativos considerados críticos al gobierno trumpista, así como del sector salud y educativo.


La orden ejecutiva para anular la contratación colectiva incluye suspender las deducciones en la nómina de los miembros del sindicato para el pago de cuotas sindicales, así como cancelar todo tipo de espacios destinados a las organizaciones, asambleas y reuniones derivadas de temas laborales.


Se suspenden también todo tipo de permisos para ejercer la representación sindical dentro o fuera de las horas de trabajo. La orden para los dirigentes sindicales es terminante: su actividad debe centrarse únicamente en el trabajo para el que fueron contratados. De no ser así, serán despedidos.


La orden ejecutiva amplía considerablemente la lista de funciones gubernamentales que, según ellos, son de "seguridad nacional" y, por lo tanto, quedan fuera del alcance de las protecciones de la negociación colectiva. 


Esta interpretación ampliada de las funciones de seguridad nacional incluye los Departamentos de Estado, de Energía, de Defensa, de Justicia, la Agencia de Protección Ambiental, de Comercio, la Oficina de Administración de Tierras, la Oficina de Reubicación de Refugiados, la Administración para Niños y Familias del Departamento de Salud y Servicios Humanos, la Fundación Nacional de Ciencias y la Administración de Servicios Generales, los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades, la Comisión Federal de Comunicaciones y el Servicio de Inmigración y Aduanas, entre varios más.


La orden ejecutiva otorga facultad a ciertos secretarios de Estado, como los de Defensa, de Asuntos de Veteranos y de Transporte, para que discrecionalmente puedan elegir qué partes de sus áreas de control quedarán excluidas de los derechos de negociación colectiva. Una sola persona, un solo funcionario de alto rango puede decidir si los trabajadores a su servicio tienen derecho a tratar o no sus casos por medio de una organización sindical.

 

Estas medidas ordenan dar por terminada cualquier queja, arbitraje sindical o caso de prácticas laborales desleales que involucren a cualquier trabajador, ya que esta trae como consecuencia la rescisión y terminación de los convenios colectivos de manera inmediata, no importando su extensión o contenido. Por tanto, los procedimientos de protección, en caso de reducción de personal, también quedan anulados. 


Todo ejercicio de libertad sindical para representar trabajadores queda cancelado, así como todo tipo de bilateralidad. Aunque existan sindicatos en el papel, si estos no tienen capacidad de interlocución ni de representación, esta orden presidencial los da por disueltos en los hechos.


La medida es muy grave ya que ni en tiempos de guerra se habían suspendido derechos fundamentales de los trabajadores y de sus organizaciones sindicales.


La presidenta de la Federación Americana del Trabajo y Congreso de Organizaciones Industriales (AFL-CIO), que representa a más de 15 millones de trabajadores, anunció que están preparando acciones legales, y denuncia que: “Está claro que esta orden es un castigo para los sindicatos que están liderando la lucha contra las acciones ilegales de la administración en los tribunales, y un intento flagrante de silenciarnos”.


La pregunta que nos hacemos: ¿qué repercusiones tendrán en México estas medidas de afectación a los derechos sindicales y de contratación colectiva?


Por lo pronto las nuevas inversiones que llegan a nuestro país, de todo tipo, de cualquier parte del mundo, están excluidas de contar con un contrato colectivo y una organización sindical, y sin que haya una orden ejecutiva o decreto presidencial.


Basta con nuestra legislación laboral mexicana, que está a punto de cumplir seis años el próximo 1º de mayo, para obstaculizar con todo lo que puede la creación de nuevos contratos colectivos de trabajo.

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