top of page
Foto del escritorMexteki

El delito de explotación laboral, una falacia


MANUEL FUENTES La Silla Rota. 2 de julio 2024


La ausencia de técnica legislativa por parte de algunos legisladores es una práctica constante que preocupa. Emiten leyes que nacen muertas y donde su función se vuelve una burla. Cuando las víctimas acudan a un ministerio público, a un juez o a una dependencia gubernamental para acusar a un empleador de explotación laboral sólo podrán mirar al funcionario moviendo la cabeza de un lado a otro mostrando pena, todo por una ley tan precaria.


Existe el delito de explotación, que se anida en una ley de nombre larguísimo, de 27 palabras, que para decirlo en voz alta hay que tomar oxígeno y respirar profundo: “Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de trata de personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos delitos”.


Son de esas leyes que se inventan para supuestamente combatir la trata de personas pero que logran todo lo contrario. Primero, como para imponer respeto, se establece una pena que va de los 3 a los 10 años de prisión, por lo tanto, se le considera como un delito grave, y se establecen de 5 mil a 50 mil días de multa, que van de los 622 mil 325 a los 6 millones 223 mil 250 pesos. Estas sanciones no están mal, debido a la naturaleza del delito, que atenta contra la dignidad de la persona.


Sin embargo, el problema se da cuando se redactan los requisitos del delito de explotación laboral. Primero, se tiene que demostrar que una persona recibe un beneficio “injustificable”. ¿Quién va a determinar lo justo o no de un beneficio, cuando hay trata de personas?


Si hay un beneficio injustificable para la trata de personas, entonces, según esta lógica, puede haber un beneficio justificable, lo cual es inadmisible.


La otra condición es que la actividad del presunto delincuente sea ilícita. Si su actividad está reconocida en la ley y cuenta con un permiso para operar, nunca se podrá generar el delito de explotación laboral.


Redacto mi columna en la ciudad de Nuevo Laredo, Tamaulipas, donde operan maquiladoras que contratan a miles de mexicanos.  Aquí, lo común es que los trabajadores laboren 12 horas diarias, bajo la condición de que la jornada excedente de 8 horas se pague como tiempo extraordinario. Un empleador me comentaba en esta zona: “Aquí los trabajadores son felices en sus jornadas de 12 horas porque cobran tiempo extraordinario”.


Al recorrer los pasillos de estas empresas, en algunas zonas con calor intenso y líneas de producción que laboran sin parar, cualquiera podría decir que se configura el delito de explotación laboral, pero no es así.


La reforma al artículo 21 de esa ley de 27 palabras que se publicó el pasado 7 de junio de 2024, creó un escándalo ridículo. Algunos medios catastrofistas señalaron que las jornadas excesivas serían castigadas de 3 a 10 años de prisión. En realidad nada de eso se puede aplicar.


La Ley Federal del Trabajo autoriza en su artículo 66 que la jornada de trabajo puede prolongarse por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana. En esencia, señala una autorización para laborar 9 horas extras a la semana sin que exista una sanción por este motivo. En este caso, todos los criterios que ha avalado el poder judicial señalan que es obligatorio laborar ese tiempo extraordinario, lo cual choca con el criterio de la jornada máxima que prevé la propia Constitución en el Apartado A,  fracción I del artículo 123.


¿Entonces bajo la reforma de esta ley de 27 palabras laborar más de 9 horas extras a la semana sería delito? La respuesta es no. El tiempo extra no es un delito. Lo que sí es cierto es que no se puede obligar a laborar a una persona más allá de las 9 horas extras a la semana. Después de esas 9 horas el tiempo extraordinario es voluntario, pero su realización no es ilegal, ni se puede considerar, bajo la legislación actual, como un acto delictuoso.


¿Entonces para qué sirve la adición del artículo 21 de esa ley de 27 palabras que señala que serán delito “las jornadas de trabajo por encima de lo estipulado por la Ley”? Sugiero que se pueda poner en algún pasillo oculto, en algún lugar donde no se vea, para evitar que cause vergüenza.


El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, también denominado Protocolo de Palermo, emitido por la Organización Internacional del Trabajo, ofrece un marco normativo del alcance del “trabajo forzoso”, el cual consta de dos elementos básicos: i) el servicio que se exige bajo la amenaza de una pena o un castigo; y ii) se lleva a cabo de forma involuntaria, es decir, hay coacción.


En esta zona fronteriza, donde dicen que “pagan muy bien”, el salario promedio equivale a alrededor de 450 pesos diarios, algo así como 3 dólares la hora, mientras que en el país vecino del norte las mismas actividades, el mismo trabajo, en la misma jornada, llegan a pagarse en 40 dólares la hora.


Por eso, cuando a los trabajadores les ofrecen laborar tiempo extraordinario, con esos míseros salarios, lo aceptan, porque las primeras 9 horas se las cubren al 200% y el resto al 300%. Por ello, laborar jornadas que exceden de las 18 horas o más son permisibles en la ley. Como la explotación laboral, de la que se habla en voz baja en estos lugares de la frontera, que no existe, todo gracias a nuestros legisladores que, cuando redactan, están en la luna o en la fila del hueso que ya se reparte por estos días.


De otros avatares

Me entero con pesar de la muerte del maestro Héctor Maldonado Pérez, quién era uno de los expertos más brillantes en derecho laboral. Cada vez que me lo encontraba en seminarios o eventos académicos me compartía sus estudios en materia procesal. Desde la Universidad Autónoma de Nuevo León realizaba eventos donde concurrían sectores empresariales, funcionarios y abogados de todas las tendencias. Su legado estará presente siempre.


La semana pasada ocurrió la muerte de la señora María de los Remedios Villanueva Álvarez, madre de la brillante abogada Magda Karina Rodríguez Villanueva. Expresamos nuestro más sentido pésame.


Manuel Fuentes


@Manuel_FuentesM  

Comments


bottom of page